Préstamos Reprogramados - Términos y Condiciones - Mibanco Perú

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Préstamos Reprogramados - Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES – PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS

  • El préstamo reprogramado, es una facilidad crediticia que MIBANCO pone a disposición de sus clientes que presenten dificultades temporales en el pago de su(s) préstamo(s) ocasionado a consecuencia de los actos que motivaron que el Gobierno declara el actual estado de emergencia, el otorgamiento de dicha facilidad a los CLIENTES se encuentra condicionada a la evaluación previa que realice MIBANCO y sujeto a sus políticas de evaluación crediticia.      
  • En el caso de(los) préstamo(s) con cuota(s) reprogramada(s), el CLIENTE, confirma la aceptación a la prórroga del pago de sus cuotas, los intereses por período de gracia (*) y meses adicionales que se pudiesen generar. En caso el crédito reprogramado tenga seguro de desgravamen: la anulación del seguro de desgravamen vigente y la contratación de un nuevo seguro de desgravamen por medio de Pacifico Seguros y por el nuevo plazo del crédito reprogramado, el mismo que cubrirá la deuda en caso el CLIENTE, fallezca o quede inválido total o permanentemente. No cubre suicidio ni enfermedades preexistentes y/o fallecimiento en estado etílico o de drogas. El costo de este seguro será incluido dentro del crédito.  
  • En caso tengas algún seguro optativo vigente a la fecha de reprogramación de tu préstamo, el mismo se mantiene vigente, bajo las mismas condiciones y plazo originariamente contratados.  
  • Al tratarse del mismo préstamo (se asigna un nuevo número de operación en virtud de la reprogramación), queda establecido que de conformidad con el artículo 1277°(**) del Código Civil, la reprogramación no constituye novación (sustitución de obligación por otra) del préstamo que se reprograma ya que no existe voluntad de novar, el CLIENTE declara que en caso haya emitido un pagaré incompleto a favor de MIBANCO se encuentra vigente y tendrá por finalidad garantizar el pago, en caso se genere el incumplimiento de sus obligaciones. Los documentos contractuales, incluido el certificado de seguro de desgravamen, que se generen a consecuencia de la ejecución de la reprogramación, serán puestos a disposición del CLIENTE en cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional.  

  • En caso el CLIENTE no esté de acuerdo con la facilidad crediticia concedida puede solicitar la reversión de esta en un plazo máximo de 7 días calendarios contados a partir de recibida la presente comunicación o solicitar una nueva evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferenciada y acorde a las políticas crediticias de MIBANCO, para ello deberá contactarse con su asesor de negocios o acudir a cualquier agencia de Mibanco a nivel nacional. 

(*)          Tipos periodo de gracia:

-      Periodo de Gracia Absoluta capitalizable: Durante el periodo de gracia el CLIENTE no paga capital ni intereses, los intereses compensatorios generados a consecuencia del periodo de gracia son capitalizados y pagados por el CLIENTE a prorrata en cada cuota que integra su cronograma de pago.       

-         Periodo de Gracia Relativa: Durante el periodo de gracia el CLIENTE no paga capital, pero si intereses.   

-       Periodo de Gracia Absoluta: Durante el periodo de gracia el CLIENTE no paga capital ni intereses, los intereses compensatorios generados a consecuencia del periodo de gracia son pagados por el CLIENTE en la primera cuota culminado el periodo de gracia.  

(**)        Artículo 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra.

Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.