Transparencia fiscal
TRANSPARENCIA FISCAL: FATCA Y CRS
En Mibanco como institución financiera, cumplimos con identificar a los residentes fiscales (personas o empresas que tienen obligaciones tributarias fuera del Perú), a través de los productos pasivos y/o de Inversión que adquieran, como parte de las dos siguientes normativas que nos impactan directamente:
CRS:
Normativa de intercambio automático de información fiscal entre países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (CRS, por sus siglas en inglés). En Perú, de acuerdo al Decreto Supremo N° 256-2018-EF se le conoce también como ECR – Estándar Común de Reporte.
FATCA:Ley de fiscalización de cuentas estadounidenses (FATCA, por sus siglas en inglés : Foreign Account Tax Compliance Act).
¿En qué se parecen las normativas CRS y FATCA?
Ambas promueven la transparencia fiscal y el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de exigencias aplicables a todas las instituciones financieras (Bancos, Aseguradoras, Sociedades de Inversión) y que tienen impacto en productos pasivos (aquellos que generan algún rendimiento financiero). En Mibanco son: cuentas de ahorro, cuentas a plazo y cuentas corrientes (excepto CTS).
Los requerimientos consisten en la identificación y clasificación, debida diligencia y reporte de residentes fiscales. Cada una de las normativas emplea mecanismos distintos y requiere que el cliente proporcione diferentes tipos de información:
CRS:Solicita la identificación de la residencia fiscal del titular de la cuenta para el intercambio de información tributaria entre los países miembros de la OCDE.
FATCA:Solicita la identificación de las personas que tengan nacionalidad, residencia o residencia fiscal en los Estados Unidos de Norteamérica para el envío de información tributaria al IRS (Internal Revenue Service o Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos de Norteamérica).
¿Cómo se han incluido los procedimientos CRS y FATCA en el proceso de apertura de cuentas de Personas Naturales?
A partir del 01/01/2019, en cumplimiento con el Decreto Supremo N°256-2018-EF toda nueva apertura de cuenta pasiva para un cliente PERSONA NATURAL deberá contar con una Declaración Jurada de residencia fiscal debidamente completada y firmada por el cliente con su status CRS y FATCA de manera obligatoria.
Descarga aquí la Declaración Jurada de residencia fiscal.
A partir del 01/01/2019, en cumplimiento con el Decreto Supremo N°256-2018-EF toda nueva apertura de cuenta pasiva para un cliente PERSONA JURÍDICA deberá contar con una Declaración Jurada de residencia fiscal debidamente completada y firmada por el cliente con su status FATCA y CRS de manera obligatoria.
Descarga aquí la Declaración Jurada de residencia fiscal.