Individual de accidentes familia protegida - Mibanco Perú

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Individual de accidentes familia protegida

Características

Este seguro protege al asegurado frente a casos de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente y/o desamparo súbito familiar por una prima mensual desde los S/ 4.00. Es decir, si el asegurado tiene un accidente y fallece, o si él fallece en el mismo accidente con su cónyuge o conviviente declarada en la póliza, el seguro otorgará a sus beneficiarios una suma fija total de S/ 15,000.00. En caso quede en situación de invalidez total y permanente debido al accidente, el seguro le otorgará una suma fija total de S/ 5,000.00.

Los montos son referenciales al costo de la prima mensual de S/. 4.00, para más información sobre nuestros planes revisar la pestaña Cobertura.

 



Adquisición:
El Seguro se solicita en cualquier momento de la evaluación crediticia o hasta en el momento previo al desembolso del préstamo.


Requisitos:

  • Ser cliente de Mibanco.Tener entre 18 y 65 años de edad.

Condiciones y características:

  • Toda persona natural que obtenga un crédito en Mibanco y que no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones de la póliza.
    Exclusiones del Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida:

    Guerra, rebelión, revolución o golpe de Estado y radiación nuclear.Huelga, motín y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.Participación activa del asegurado en actos delictivos, subversivos o terroristas, o en actos violatorios de leyes.Suicidio o lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por un tercero con su consentimiento.Por acto delictivo contra el asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de los demás herederos legales si los hubiera.Accidentes bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

Cobertura:

CoberturaPlan 1Plan 21Plan 31Plan 41
Prima a pagar S/ 4.50 S/ 6.50 S/ 9.00 S/ 14.00
Muerte Accidental S/ 15,000 S/ 20,000 S/ 40,000 S/ 60,000
Invalidez total y/o permanente por accidente S/ 5,000 S/ 7,000 S/ 13,000 S/ 20,000
Desamparo súbito familiar * S/ 15,000 S/ 15,000 S/ 15,000 S/ 15,000

1)  Estos planes no están vigentes para los canales digitales

Exclusiones

La COMPAÑÍA no pagará la indemnización prevista en esta Póliza, cuando los siniestros ocurran como consecuencia de, en relación a, o como producto de:

Guerra, rebelión, revolución o golpe de estado y radiación nuclear.

Huelga, motín y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

Participación activa del ASEGURADO en actos delictivos, subversivos o terroristas, o en actos violatorios de leyes

Suicidio o lesiones inferidas al ASEGURADO por sí mismo o por un tercero con su consentimiento

Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el BENEFICIARIO o heredero, dejando a salvo el derecho de los demás herederos legales si los hubiera.

Accidentes bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

 Cuando se otorgue la cobertura de Renta por Hospitalización por Accidente, adicionalmente se aplicarán las  siguientes exclusiones: 

Hospitalización para el tratamiento a la adicción de drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesario como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza.

Exámenes de rutina, curas de reposo, embarazo, parto, aborto o cualquier complicación surgida a causa de estos hechos.

Anomalías congénitas y los trastornos que sobrevengan de éstas o se relacione directamente con ellas.

Tratamiento de obesidad, mórbida, reducción de peso, VIH / SIDA.

Condiciones de preexistencias.

Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata,  u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión


Procedimiento de atención:

En caso el cliente desee presentar un reclamo, podrá hacerlo en la agencia de Mibanco de su localidad o a través de banca telefónica (01)319-9999 o a través de la central de información y ventas de Pacífico Seguros al (01) 513-5000 o acercándose las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N° 830, San Isidro, Lima.
En caso de persistencia del reclamo o queja, el asegurado podrá optar por los mecanismos de solución de controversias que considere adecuado para hacer prevalecer sus derechos. La compañía es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento del íntegro de las estipulaciones contenidas en la póliza.
 
Defensoría del asegurado:
El asegurado y/o el beneficiario tienen derecho a acudir a la defensoría del asegurado, entidad que procura resolver las controversias que surjan entre ellos y la compañía, de acuerdo a los términos del reglamento de la defensoría del asegurado. Su oficina está ubicada en la calle Arias Arangüez N° 146, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores, Lima. Teléfono: 446-9158. Página web: www.defaseg.com.pe
Lo señalado anteriormente es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de la póliza N- 39230 de Pacífico Seguros Generales, empresa distinta a Mibanco.
Para mayor información de éste seguro revisar su póliza N- 39230, emitida por El Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros.

Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, está en la obligación de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la compañía. Dicha comunicación escrita deberá ser efectuada mediante el llenado del formulario de Reporte de Siniestro. Esta comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compañía.

En todos los casos se deberá adjuntar los siguientes documentos, en original o copia legalizada, según corresponda.

Procedimiento en caso de Muerte Accidental y Desamparo Súbito Familiar, se deberá presentar:
Copia del documento nacional de identidad del asegurado.
Copia del documento nacional de identidad del beneficiario.
Acta o certificado médico de defunción.
Protocolo de necropsia completo, con todos sus anexos.
Resultado del exámen de dosaje etílico.
Resultado del análisis toxicológico.
Parte o atestado policial.
Testamento, resolución judicial o acta notarial de sucesión intestada debidamente inscrita en registros públicos, en caso que no se haya designado beneficiario en esta póliza.

No obstante lo anterior, la compañía tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento que estime necesario para la evaluación del siniestro correspondiente.

En caso que el beneficiario fuera menor de edad se deberá presentar los siguientes documentos:
Copia de DNI del menor.
Partidas de Nacimiento del menor.
DNI del Tutor del menor.
Recibo de Servicios (Luz - Agua - Teléfono).

Procedimiento en caso de invalidez total y permanente por accidente, se deberá presentar:
Copia del documento nacional de identidad del asegurado.
Resultado del exámen de dosaje etílico emitido por la Policía Nacional del Perú, en el caso de accidentes de tránsito, en el que el asegurado era conductor del vehículo.
Certificado médico que señale la invalidez total y permanente del asegurado.