Vida protección financiera - Mibanco Perú

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Vida protección financiera

En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, le otorgamos al cliente o a sus beneficiarios el monto del préstamo desembolsado. Solo para personas naturales.

Adquisición:
El Seguro se solicita en el momento de la evaluación crediticia o en el desembolso del préstamo.


Los tipos de cobertura son:

Vida:
Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales.

Invalidez total y permanente por accidente:
Se considera únicamente los siguientes casos: Descerebramiento que impida realizar trabajo alguno; fractura incurable de la columna vertebral; pérdida total de la visión de ambos ojos, ambas manos, ambos pies, o una mano y un pie.

Invalidez total y permanente por enfermedad (diagnosticada con posterioridad a los 6 meses de inicio de vigencia de la cobertura del seguro):
Disminución física o intelectual, continua e interrumpida durante más de 6 meses, igual o superior a los 2/3 de su capacidad de trabajo, reconocida por la Compañía utilizando los criterios establecidos para el Sistema Privado de Pensiones.



Exclusiones:

Enfermedades o dolencias preexistentes a la fecha de afiliación al seguro; o, enfermedades congénitas. Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, salvo que la afiliación al seguro haya estado en vigencia ininterrumpidamente durante dos (2) años.Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular. Participación activa en acto delictuoso.Guerra declarada o no, actividad y/o servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular. Práctica o participación en los siguientes deportes: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas, como piloto o acompañante.Estado etílico, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o uso de alucinógenos, drogas y/o estupefacientes. La participación del Asegurado en actos temerarios, entendidos como aquellos actos o actividades que pongan en grave peligro su vida e integridad física.Adicionalmente, se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de los denominados “Accidentes Médicos”, como los infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías, congestiones, síncopes y vértigos.

Requisitos:

  • Ser una persona natural que obtenga un crédito en Mibanco.Tener entre 18 y 70 años de edad.

Condiciones y características:

  • El Seguro de Vida Protección Financiera que se contrate, no reemplaza al seguro de desgravamen.La activación de la cobertura procederá desde el desembolso del préstamo y permanecerá durante la vigencia del mismo.La prima total de este seguro será financiada por Mibanco, incluyéndose como parte del monto total de tu préstamo.Contratar el Seguro de Vida Protección Financiera es optativo.

La prima de seguro se calcula en función al plazo original del préstamo, multiplicando la tasa correspondiente por el monto original del préstamo.

Duración
Tasa %
Duración
Tasa %
Duración
Tasa %
Hasta 6 meses
2.05%
De 43 a 48 meses
3.19%
De 85 a 90 meses
4.34%
De 7 a 12 meses
2.05%
De 49 a 54 meses
3.46%
De 91 a 96 meses
4.63%
De 13 a 18 meses
2.05%
De 55 a 60 meses
3.87%
De 97 a 102 meses
4.93%
De 19 a 24 meses
2.15%
De 61 a 66 meses
4.10%
De 103 a 108 meses
5.22%
De 25 a 30 meses
2.33%
De 67 a 72 meses
4.14%
De 109 a 114 meses
5.52%
De 31 a 36 meses
2.56%
De 73 a 78 meses
4.24%
De 115 a 120 meses
5.82%
De 37 a 42 meses
2.77%
De 79 a 84 meses
4.24%

Las primas no incluyen IGV. En la actualidad, las pólizas de vida están exoneradas de IGV cuando el comprobante de pago es emitido a una persona natural residente en el Perú.

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, deberán acercarse a cualquier oficina de Mibanco de su localidad y presentar la documentación indicada para cada cobertura o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción establecido, que actualmente es de 10 años. 

La Compañía de seguros podrá exigir documentos adicionales vinculados al siniestro, necesarios para la evaluación de la cobertura. En caso el Asegurado no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir a la Defensoría del Asegurado ubicada en Arias Aragüez N° 146, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores, Lima-Perú (www.defaseg.com.pe) o al teléfono 446-9158.

Cualquier consulta, podrá contactarse con la central de información: 513-5000 o acérquese a las oficinas de Pacífico Seguros de Vida ubicadas en Juan de Arona N°830, San Isidro-Lima.

En caso de fallecimiento natural o accidental:
Estado de cuenta de Crédito.
Original o Copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción.
Certificado médico de defunción completo legalizado.
Informe médico ampliatorio (formato de la Compañía).
Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado.
Confirmación formal del monto del crédito inicial desembolsado por parte del Banco.

Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deberá presentar:
Original o copia legalizada del Atestado policial Completo (o Carpeta Fiscal).
Original o Copia legalizada del Protocolo o Acta de Necropsia Completo.
Resultado del exámen de dosaje etílico y toxicológico.
Facilitar cualquier comprobación, incluso de dos (2) exámenes médicos por facultativos designados por la compañía y con gastos a cargo de esta.

En caso de invalidez total y permanente:
Original o Copia legalizada del Informe del médico tratante.
Exámenes clínicos y demás elementos auxiliares que dispongan.
Copia del Documento de Identidad.
Confirmación formal de la suma del crédito inicial desembolsado por parte del Banco.
Los demás que solicite la Compañía.

Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deberá presentar
Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder. A falta del mismo, documentos que demuestren las circunstancias en que se produjo el accidente que ocasiona la invalidez total y permanente del Asegurado.