Soluciones Financieras Estado de Emergencia - Mibanco Perú

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Soluciones Financieras Estado de Emergencia

Impulso MYPERÚ – Condiciones Generales

¿Qué es Impulso MYPERÚ?

Es un programa creado por la Ley 31658 (*) “Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ” que tiene por objeto el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador en base al cumplimiento de los lineamientos de tal beneficio.

Principales Requisitos del Programa:

  • A través del programa las micro y pequeñas empresas, pueden acceder (previa evaluación de MIBANCO y COFIDE) a un crédito en moneda nacional de hasta S/ 90,000.00 (noventa mil y 00//100 soles), según los parámetros para créditos MYPE establecidos por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros y AFP).
  • A través del programa las medianas empresas pueden acceder (previa evaluación de MIBANCO y COFIDE) a un crédito en moneda nacional de hasta S/ 1,000,000.00 (un millón y 00//100 soles), según los parámetros  establecidos por la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros y AFP).
  • Los créditos que se otorguen bajo el Programa deben ser destinados a financiar: créditos de capital de trabajo, activo fijo, consolidación y/o compra de deuda.
  • El plazo del crédito debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia, el mismo que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses. Durante la vigencia del periodo de gracia el cliente paga solamente intereses.
  • La frecuencia de repago del préstamo, sin considerar el periodo de gracia, debe ser mensual.
  • El/lo(s) créditos(s) serán otorgados (previa evaluación de MIBANCO y COFIDE) hasta el 30 de junio de 2024.

Principales requisitos de acceso al Programa:

A continuación de manera enunciativa más no limitativa se detalla los requisitos que deben cumplir los interesados para acceder a un crédito bajo los lineamientos del programa:  

  • Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con clasificación de “Normal” o con Problemas Potenciales (CPP), al momento de la aprobación del crédito, en caso no tenga clasificación en la central de riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito, el cliente debe haber estado en la categoría normal en los 12 meses previos a la evaluación del crédito. Las empresas que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS son consideradas con clasificación “Normal.
  • No ser persona vinculada a MIBANCO y no encontrase comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 30737 “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”,
  • Ninguno de los representantes del interesado acreditados ante MIBANCO se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.
  • No encontrase inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  • No encontrarse dentro de las actividades excluidas establecidas en el Anexo N°1 “Lista de Exclusión” del Reglamento (*).
  • No tener créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos señalados a continuación:

1. Fondo Crecer creado por el Decreto Legislativo N° 1399
2. Programa FAE MYPE creado por el Decreto de Urgencia N° 029- 2020
3. Programa FAE Turismo creado por el Decreto de Urgencia N° 076- 2020.
4. Programa FAE Agro creado por el Decreto de Urgencia N° 082-2020.
5. PAE MYPE creado por el Decreto de Urgencia N° 019-2021.
6. Programa FAE Texco creado por el Decreto de Urgencia N° 012- 2022.
7. Programa Reactiva Perú creado por el Decreto Legislativo N° 1455.
8. Programa de Garantías COVID creado por la Ley N° 31050.

  • Cumplimiento de las policitas de evaluación crediticia de Mibanco, previo al otorgamiento del crédito bajo los lineamientos del programa.

Bono Buen Pagador:

El Programa cuenta con un beneficio para el cliente que es el Bono del Buen Pagador (BBP) otorgado por COFIDE en base a los siguientes lineamientos:

  • Se asigna en función del valor del crédito desembolsado y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor.
  • El BBP se activa cuando el CLIENTE haya completado el pago de su antepenúltima cuota acorde a su cronograma de pago, y queda perfeccionada y formalizado en el momento que COFIDE realiza el pago a MIBANCO.
  • Se pierde el derecho al BBP, cuando: (i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realicen después de ocho (08) días calendarios a la fecha de su vencimiento, o (ii) se realice un prepago total o parcial del préstamo garantizado.
  • El otorgamiento del BBP aplica únicamente para los préstamos que se otorguen a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).  

Plazo de vigencia:

Tiene una vigencia de siete (07) años .   

Puedes conocer las disposiciones legales aplicables al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ ingresando a los siguientes links:

Para más información sobre el Programa, acércate a una de nuestras agencias a nivel nacional.

Reprogramaciones Reactiva

Pueden presentar su(s) solicitud(s) de reprogramación crédito(s) Reactiva Perú hasta el 30 de junio del presente año.

Principales requisitos que el cliente debe cumplir para solicitar la reprogramación

  1. Tu(s) crédito(s) deben tener garantía vigente bajo el programa Reactiva Perú y cumplir lo siguiente:
  • Contar con préstamos menores a S/ 750 000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) en total, en el marco de Reactiva Perú.
  • Para el caso de préstamos otorgados por un monto igual o mayor a S/ 750 000,00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) y hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el cuarto trimestre del año 2022 con relación al cuarto trimestre del año 2019. Este requisito no se exige a los préstamos otorgados a las empresas del sector turismo, según la base de datos de COFIDE en su calidad de administrador de Reactiva Perú.

2. Tu(s) crédito(s) bajo el programa Reactiva Perú no deben tener cuota vencida mayor a 30 días de mora

3. Otros que Mibanco defina de acuerdo con sus políticas de evaluación crediticia acorde a la normativa aplicable.

Ten presente:

Las reprogramaciones bajo los lineamientos del Decreto de Urgencia 011-2022 y Decreto de Urgencia 026-2022 conlleva un incremento en la tasa de interés lo cual constará en tu hoja resumen.

Para acceder a una reprogramación bajo los lineamientos del Decreto de Urgencia 026-2022, el CLIENTE previamente ha tenido que reprogramar su(s) crédito(s) bajo los lineamientos del Decreto de Urgencia 011-2022. Conforme lo contempla el numeral 25.1 (*) del Art. 25 de la Resolución Ministerial Nº 074-2023-EF/15 nos encontramos a la espera que las entidades gubernamentales involucradas concluyan las definiciones correspondientes para la implementación de las reprogramaciones bajo los lineamientos del Decreto de Urgencia 026-2022.

Puedes conocer las disposiciones legales aplicables a las reprogramaciones de los Créditos Reactiva Perú ingresando al siguiente Link:

(*) 25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda al contrato de garantía, la declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo la cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA N.º 026-2021, o el DECRETO DE URGENCIA N.º 011-2022, o el DECRETO DE URGENCIA N.º 026-2022 y el REGLAMENTO

Reprogramación de pagos

En Mibanco sabemos que la actual emergencia sanitaria puede haber afectado la capacidad de pago de nuestros clientes, por ese motivo ofrecemos la posibilidad de postergar el pago de sus créditos mediante una reprogramación.


Reprogramación:


¿En qué consiste?Es una facilidad de pago que te permite postergar el pago de tu préstamo con un periodo de gracia de hasta 3 meses (sujeto a evaluación) y ampliar tu cronograma original brindándote meses adicionales para el pago de la deuda (sujeto a evaluación), incluyendo el seguro desgravamen por todo el periodo (en caso tenga seguro de desgravamen). Recomendable para aquellas personas que se hayan visto afectadas por la actual emergencia sanitaria. 


¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?Los clientes que presenten problemas en su flujo de ingresos producto de la cuarentena y/o estado de emergencia sanitaria.


¡Tener en cuenta!:

El cliente no se ve perjudicado en su historial de crédito.
El cliente puede optar por este beneficio en coordinación con su asesor de negocios.


Para solicitar estas facilidades, acércate a nuestras agencias o consulta con tu asesor.
Para conocer los datos de tu asesor, haz click aquí



TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO(S) 

El proceso de reprogramación aplica al crédito coordinado con su asesor de negocios, en caso tenga más de un crédito que requiera reprogramar deberá contactarse y coordinarlo con su asesor de negocios.  

En el caso de(los) crédito(s) con cuota(s) reprogramada(s), EL CLIENTE confirma la aceptación a la prórroga del pago de sus cuotas, los intereses por período de gracia y meses adicionales que se pudiesen generar, en caso el crédito reprogramado tenga seguro de desgravamen: la anulación del seguro de desgravamen vigente y la contratación de un nuevo seguro de desgravamen por medio de  Pacifico Seguros y por el nuevo plazo  del crédito reprogramado, el mismo que cubrirá la deuda en caso EL CLIENTE, fallezca o quede inválido total o permanentemente. No cubre suicidio ni enfermedades preexistentes y/o fallecimiento en estado etílico o de drogas., El costo de este seguro será incluido dentro del crédito.  Al tratarse del mismo crédito (se asigna un nuevo número de operación en virtud de la reprogramación), queda establecido que de conformidad con el artículo 1277° del Código Civil(*), la reprogramación no constituye novación (sustitución de obligación por otra) del crédito que se reprograma ya que no existe voluntad de novar,  EL CLIENTE declara que el pagaré incompleto emitido a favor de MIBANCO se encuentra vigente y tendrá por finalidad garantizar el pago, en caso se genere el incumplimiento de sus obligaciones. Los documentos contractuales, incluido el certificado de seguro de desgravamen, que se generen a consecuencia de la ejecución de la reprogramación, serán puestos a su disposición del CLIENTE en cualquier agencia de MIBANCO. (*) Artículo 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra.

(*) Artículo 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra.

Para que exista novación es preciso que la voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva



Beneficio para clientes vulnerables:

Comprometidos en apoyar a nuestros clientes para que sus historias de éxito no se detengan, en agosto del año 2020, identificamos a un grupo de clientes, que en su oportunidad, pudieron acceder  a un descuento por única vez  del 15% en cuatro (4) cuotas consecutivas mensuales de su crédito (si el cliente debía menos de 4 cuotas según su cronograma,  el descuento aplicaba al número de cuotas restantes y   pendientes de pago). Es importante mencionar que este grupo de clientes contaba con un monto original de préstamo menor o igual a S/10,000, no habían sido beneficiados (o potenciales beneficiados) por los programas del Gobierno (Reactiva Perú y FAE Mype), ni habían accedido al beneficio de congelamiento de cuotas.

Importante:

Este beneficio se definió en base a un grupo de clientes con créditos reprogramados COVID19 al cierre de Julio 2020 y actualmente no está vigente la inclusión de nuevos clientes.

Este beneficio permanecía vigente (máximo 4 cuotas)  para la cuota siguiente del cliente, si este pagaba la cuota anterior al inicio del beneficio en la fecha indicada en su cronograma de pagos o hasta con un máximo de 8 días calendarios después.



Estimado cliente, le informamos que actualmente ya no se están recibiendo solicitudes del programa Reactiva Perú debido a que los fondos asignados por el BCR y COFIDE son limitados y, en el caso de Mibanco, hemos alcanzado el fondo disponible.


¿Qué es Reactiva Perú?

Es un programa de garantía, creado por el Estado Peruano, tiene por objeto promover financiamiento de reposición de capital de trabajo con tasas preferenciales a empresas (personas naturales o jurídicas) afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19, para que puedan afrontar pagos y obligaciones a corto plazo y asegurar continuidad en la cadena de pagos.


¿Cuál es la vigencia del programa?

El programa se encontrará vigente hasta el 31 de octubre de 2020.


¿Cuáles son los requisitos?

Las empresas, ya sean personas naturales o personas jurídicas necesitan cumplir con los siguientes requisitos:

No tiene deudas tributarias administradas por la SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1UIT (S/ 4,300) al momento de solicitar el préstamo, correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020. 

Al 29 de febrero de 2020, no menos del 90% de sus operaciones crediticias se encuentran clasificadas en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Pensiones (SBS) en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso no contar con clasificación al 29 de febrero de 2020, declara no haber estado en una categoría distinta de “Normal” en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso de no estar incluido en los supuestos anteriores, declara no contar con ninguna clasificación en los últimos (12) meses previos al otorgamiento del préstamo.

No es una persona vinculada a MIBANCO y no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 30737 “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos” ni de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

Que, ninguno de los representantes acreditados ante MIBANCO se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.

No se encuentra inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

No ha solicitado ni obtenido financiamiento bajo el Marco del Programa del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). 

No encontrarse dentro de las actividades excluidas establecidas en el Anexo N°1 “Lista de Exclusión” del Reglamento.


¿Cuáles son las características del crédito Reactiva Perú?

Los Créditos otorgados bajo Reactiva Perú solo financian la reposición de capital de trabajo.

Plazo hasta 36 meses (incluye 12 meses de gracia)

El monto máximo de los créditos garantizados es de 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat. En el caso de créditos a microempresas, como alternativa al criterio anterior, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/40 000. Es decir, se podrá considerar el historial crediticio para evaluar el acceso al Programa, como alternativa al nivel de ventas.

Si el crédito Reactiva no completa el monto máximo, puede solicitar que se evalúe el otorgamiento de la diferencia ante la misma u otra entidad financiera.

Estos créditos no cuentan con Seguro de Desgravamen

Los clientes beneficiarios, tendrán que pagar la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍA a través de MIBANCO y en beneficio de COFIDE en los meses 12, 24 y 36 del préstamo por concepto de GASTO ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍA COFIDE, y de acuerdo con el porcentaje que se detalla en el siguiente cuadro del saldo capital del préstamo vigente en el mes 12, 24 y 36 respectivamente y de acuerdo a la cobertura que haya otorgado el Gobierno Nacional:


PlazoCobertura al 95%Cobertura al 98%
1er año (mes 12)0.4774%0.4925%
2do año (mes 24)0.4780%0.4931%
3er año (mes 36)0.4780%0.4931%

Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)



¿Qué es el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE?

El Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE (FAE-MYPE) son recursos que destina el Estado para que las MYPE tengan acceso a financiamiento que les permita superar los problemas económicos generados por el estado de emergencia adoptado ante la pandemia de Coronavirus, permitiéndoles continuar con sus actividades y recuperarse sin afectar el cumplimiento del pago de sus deudas.



FAE MYPE 1:


Objetivo:

Garantizar créditos de Capital de Trabajo, así como la reprogramación y el refinanciamiento de los créditos, con tasas de interés más bajas.

Vigencia:

Este fondo estuvo vigente desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2020.

Requisitos:
Califican las empresas o personas naturales que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Decreto de Urgencia 029-2020 y su reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 y demás normas que los modifiquen o complementen.

Características:

Este fondo está destinado solo para los créditos Reprogramados y Refinanciados que cumplan con las condiciones estipuladas por el D.U. 029-2020 y los criterios de evaluación de Mibanco.Se aplica una significativa baja de tasa de interés a los créditos que califiquen.



FAE MYPE 2:


Objetivo:

Garantizar solo créditos de capital de trabajo en busca de apoyar a las micro y pequeñas empresas a superar las dificultades generadas por la emergencia sanitaria.

Vigencia:

Este fondo se encuentra vigente desde el 28 de abril del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020.

Requisitos:

Se obliga a destinar los fondos del préstamo para capital de trabajo del CLIENTE.  

Al 29 de febrero de 2020 se encuentra clasificado en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Pensiones (SBS) en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso no contar con dicha clasificación en los doce (12) meses previos al otorgamiento del préstamo: (i) no haber estado en una categoría distinta de “Normal”, o (ii) no contar con ninguna clasificación.

No es una persona vinculada a MIBANCO y no se encuentra comprendida en el ámbito de la Ley 30737. “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”.

No cuenta con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú, a partir de la entrada en vigor del Decreto de Urgencia No 049-2020. 

Características:

Monto máximo de Desembolso S/ 30,000.

Plazo 36 meses (incluye 12 de gracia parcial).

El monto máximo equivale a dos veces el promedio mensual de la deuda de capital de trabajo registrado por la Mype en el 2019 con la entidad financiera. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.

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Liberación de CTS, por Decretos de Urgencia N° 033-2020 (Artículo 9°), D.U. 038-2020 modificado por D.U. 056-2020 y D.S. 011-2020 por efectos del COVID-19.



Hasta S/2,400:

El día 30 de marzo Mibanco liberó hasta S/2,400 de manera proactiva a todos nuestros clientes con CTS vigentes. 
El cliente puede disponer del monto liberado hasta el 07 de diciembre de 2020, pasada dicha fecha, el saldo que no ha sido retirado se convertirá en saldo intangible nuevamente.


Por suspensión perfecta de labores:

El proceso de liberación de CTS se realizará de 2 formas:

  1. Mibanco liberará de forma masiva el monto de hasta 01 remuneración bruta cada 30 días (según el periodo de Suspensión Perfecta de Labores por cada trabajador) de acuerdo a la lista informada por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. La frecuencia de las liberaciones se realizará de manera semanal.
  2. A solicitud del trabajador, a través de carta. Para aquellos casos donde la liberación fue rechazada por no contar con la información necesaria, deberán enviar la Carta de Suspensión Perfecta de labores entregada por su empleador al buzón [email protected] o aquellos clientes que tengan como único documento de identidad el Permiso temporal de permanencia (PTP).
Para conocer el estado de su liberación se deberán comunicar con la banca por teléfono 319-9999 opción 04.
Mibanco tiene hasta 2 días hábiles para realizar la liberación del intangible en la cuenta CTS del cliente.
El cliente puede disponer del monto liberado por SPL hasta el 07 de enero de 2021, pasada dicha fecha, se convertirá en saldo intangible nuevamente.

¿Cómo se puede acceder al saldo disponible de CTS?

A través de cajeros BCP gratis y a nivel nacional, siempre que su cuenta CTS se encuentre como preferida en su tarjeta afiliada Mibanco. Si el cliente no tiene la cuenta como preferida, deberá realizar dicha acción acercándose a la agencia más cercana. 
A través de Mibanco por internet, se pueden realizar transferencias a otros bancos. Primero se deberá transferir el monto disponible de CTS a una cuenta de ahorros propia de Mibanco. Una vez que el saldo se encuentre en la cuenta de ahorros, se podrá realizar transferencias inmediatas o diferidas a cuentas propias o de terceros en otros bancos con el CCI a través de la APP Mibanco móvil o por Mibanco por internet. 
Visitando nuestras agencias a nivel nacional.

Cumpliendo con las últimas medidas y para seguir brindándote la atención que necesitas, hemos ampliado los horarios en nuestras agencias y Banca por teléfono.  Recuerda que puedes seguir realizando tus operaciones a través de Mibanco por internet, Mibanco Móvil, cajeros BCP, agentes corresponsales BCP y KasNet, SIN COSTO. También puedes realizar tus pagos en las ventanillas de las agencias del Banco de la Nación y en la red de Agentes Multired.

Los horarios pueden variar según coyuntura, ¡conócelos y visítanos solo si es necesario! 

Horarios de atención:

Banca por teléfono:De lunes a domingo, las 24 horas del día. 


Para nuestras agencias:

Desde este 01 de marzo,  podrás visitar nuestras agencias en el horario de siempre:


Lunes a viernes: de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Sábados: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Para revisar la relación de agencias que actualmente están cerradas, por favor haz click aquí



Canales alternativos activos durante la coyuntura:


Red Mibanco

App Mibanco Móvil (canal digital)

El cliente puede realizar las siguientes operaciones desde cualquier lugar fácil, rápido y sin costo:
Pago de préstamos (propios vigentes)Transferencias interbancarias inmediatas Disposición de Efectivo Altoque*Apertura de Depósito a plazoConsultas de saldos y movimientos de tus cuentas de Ahorro, CTS, Cuenta Corriente, y Depósito a plazo fijoPago de serviciosReprogramación de Préstamos.

* Aplica solo para clientes que cuenten con disposición del producto Efectivo Altoque.

Mibanco por internet (canal digital)

El cliente puede realizar las siguientes operaciones SIN COSTO alguno y sin salir de su negocio o casa:

Pago de préstamos (propio y de terceros)Transferencias interbancarias (inmediatas y diferidas)Disposiciones de préstamos Efectivo Altoque*Pago de serviciosApertura de Depósito a Plazo onlineConsulta de saldos y movimientos de tus cuentas de Ahorro, CTS, Cuenta Corriente y Depósito a Plazo Fijo. Pagos automáticos (El cliente puede afiliarse a este servicio y mensualmente se le debitará el pago de sus cuotas de su préstamo).* Aplica solo para clientes que cuenten con disposición del producto Efectivo Altoque.

Banca Telefónica (canal digital)

Puede comunicarse al (01) 319-9999 para solicitar información sobre nuestros productos o realizar consultas de saldo sin costo de comisión marcando la opción #3.
Horario de atención: lunes a sábado de 9:00 am – 5:00 pm. 



RED BCP

Agentes BCP (canal físico)

Desde este canal puede pagar su préstamo y depositar en sus cuentas, fácil y sin alejarse de su negocio. Debe solicitar siempre el voucher de su operación como constancia. Las operaciones que se realicen por este canal son SIN COSTO.

Pagos de hasta S/1000:Mencionando el código 10329 o el nombre de Mibanco y el número de DNI del solicitante del préstamo, puede realizar el pago total o parcial de su cuota. Como máximo puede realizar 1 pago al día de hasta S/1,000. 

Depósitos de hasta S/999:Debe insertar su tarjeta para la validación, indicar el monto a depositar, y seleccionar la cuenta de ahorros en la que depositarás el dinero (en caso de tener más de una). También puede realizar el depósito con el número de DNI o a un tercero si conoces su número de cuenta. Se puede realizar como máximo 3 depósitos por día de hasta S/999 cada uno.

 

Banca Móvil BCP (App BCP) (canal digital)

Para realizar el pago de un crédito el cliente debe ingresar al App del BCP, seleccionar la opción Pago de servicios/Instituciones/Mibanco e ingresar el N° de DNI del titular del préstamo. En la App solo está habilitado el pago total de la cuota. Las operaciones que se realicen por este canal son SIN COSTO.

Vía BCP (internet) (canal digital)
Por este canal puede realizar sus pagos, para eso debe ingresar al portal Vía BCP, opción Pago de servicios/Instituciones/Mibanco/el N° de DNI del titular del préstamo. Las operaciones que se realice por este canal son SIN COSTO.

Ventanillas BCP (canal físico)

Para realizar sus pagos debe mencionar el nombre de Mibanco y el N° de DNI del titular del préstamo.  Se aceptan todos los montos de pago, tanto en soles como en dólares. Puede pagar la cuota en su totalidad o de manera parcial. 

Cajeros BCP (canal físico)

En este canal el cliente puede realizar retiros de efectivo y consultas de saldo de forma gratuita.

Los límites diarios de retiros de efectivo en soles son desde S/20 hasta S/3000 como máximo por día y en dólares, retiros desde $20 hasta $800. Se considera un día desde las 9:00 p.m. hasta las 8:59 p.m. del día siguiente.Todos los retiros se encuentran afectos al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) (0.005% del monto retirado).
Por los canales del BCP el cliente no podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas de su préstamo, estas pueden ser realizadas en la agencia de Mibanco más cercana, con la finalidad de informales los beneficios económicos de cada operación y gestionar el trámite correspondiente.



RED KASNET

Agentes KasNet (canal físico)

El cliente puede realizar depósitos, pagos de cuota y retiros, con su tarjeta de débito Mibanco. Siempre debe pedir su voucher de la operación. Las operaciones que realices por este canal son SIN COSTO.

Depósitos de hasta S/1,000:  Debe insertar su tarjeta, ingresar su clave y luego seleccionar la cuenta en la que depositará el dinero (en caso de tener más de una). Ingresar el monto y confirmar. Se puede depositar a un tercero si se conoce su número de cuenta o su número de DNI. Se puede realizar como máximo 3 depósitos por día de hasta S/1,000 cada uno.Retiros de hasta S/500: Debe insertar su tarjeta, ingresa su clave, luego seleccionar la cuenta de la cual retirarás el dinero (en caso de tener más de una). Se puede realizar como máximo 2 retiros por día de hasta S/500 cada uno.Pagos individuales de hasta S/1000 : Mencionando el número de su DNI o CE, debe seleccionar el crédito a pagar (en caso de tener más de uno). Se puede realizar el pago total o parcial de su cuota, como máximo 3 pagos individuales de cuota por día de hasta S/1000 cada uno.

El cliente no puede realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas desde los agentes KasNet, estas se pueden realizar en la agencia de Mibanco más cercana, con la finalidad de informales los beneficios económicos de cada operación y gestionar el trámite correspondiente.



RED BANCO DE LA NACIÓN:

Ventanillas de Agencia Banco de la Nación (canal físico)

Para realizar sus pagos debe indicar: transacción 3711, el nombre de Mibanco y cualquiera de los siguientes datos: DNI, RUC, número de préstamo o código de cliente. Las operaciones que realice por este canal son SIN COSTO.

Agentes Multired (canal físico)

Para realizar sus pagos solo debe indicar el N° de DNI del titular del préstamo. Podrá pagar cuotas de hasta S/ 800.  Las operaciones que realices por este canal son SIN COSTO.




 (1) Los horarios de atención depende de cada establecimiento.

 (2) Si el pago se realiza en día domingo o feriados, se contabilizará al día siguiente.

 (3) Único canal sujeto a comisión. Deberás abonar S/ 6.00 o U$$2.00 por operación. Esta comisión es cobrada por el BCP y está sujeta al tarifario vigente de esta entidad.

 (4) Si el retiro se realiza domingo o feriado, se mostrará en el estado de cuenta con fecha siguiente al día útil.

 (5) Si el depósito se realiza domingo o feriado, se mostrará en el estado de cuenta con fecha siguiente al día útil.