Procedimiento en caso de siniestro - Mibanco Perú

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Procedimiento en caso de siniestro

En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, deberán acercarse a cualquier oficina de Mibanco de su localidad y presentar la documentación indicada para cada cobertura o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción establecido, que actualmente es de 10 años. 

La Compañía de seguros podrá exigir documentos adicionales vinculados al siniestro, necesarios para la evaluación de la cobertura. En caso el Asegurado no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir a la Defensoría del Asegurado ubicada en Arias Aragüez N° 146, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores, Lima-Perú (www.defaseg.com.pe) o al teléfono 446-9158.

Cualquier consulta, podrá contactarse con la central de información: 513-5000 o acérquese a las oficinas de Pacífico Seguros de Vida ubicadas en Juan de Arona N°830, San Isidro-Lima.

En caso de fallecimiento natural o accidental:
Estado de cuenta de Crédito.
Original o Copia legalizada de la Partida o Acta de Defunción.
Certificado médico de defunción completo legalizado.
Informe médico ampliatorio (formato de la Compañía).
Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado.
Confirmación formal del monto del crédito inicial desembolsado por parte del Banco.

Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deberá presentar:
Original o copia legalizada del Atestado policial Completo (o Carpeta Fiscal).
Original o Copia legalizada del Protocolo o Acta de Necropsia Completo.
Resultado del exámen de dosaje etílico y toxicológico.
Facilitar cualquier comprobación, incluso de dos (2) exámenes médicos por facultativos designados por la compañía y con gastos a cargo de esta.

En caso de invalidez total y permanente:
Original o Copia legalizada del Informe del médico tratante.
Exámenes clínicos y demás elementos auxiliares que dispongan.
Copia del Documento de Identidad.
Confirmación formal de la suma del crédito inicial desembolsado por parte del Banco.
Los demás que solicite la Compañía.

Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deberá presentar
Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder. A falta del mismo, documentos que demuestren las circunstancias en que se produjo el accidente que ocasiona la invalidez total y permanente del Asegurado.