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El Seguro de Desgravamen Cónyuge protege tu tranquilidad y la de tu familia en el caso que tu cónyuge* no esté.
 

 

*Cónyuge: Esposo, esposa o conviviente

 
El Seguro de Desgravamen Cónyuge de Mibanco ofrece la posibilidad al Titular del préstamo de asegurar también a su cónyuge. Este Seguro protege al Titular y a su familia de tener que pagar la deuda asumida en el caso de la ocurrencia de un siniestro al cónyuge.
Dependiendo del monto del préstamo tomado por el Titular, el Seguro de Desgravamen Cónyuge podrá ser:
 
Desgravamen Cónyuge por el Monto Inicial del Préstamo.
Para los préstamos menores o iguales a S/.30,000 nuevos soles o US$ 10,000 dólares americanos, asegura el monto inicial del préstamo que usted solicitó. En caso de ocurrirle un siniestro a su cónyuge, Protecta Compañía de Seguros pagará a Mibanco el saldo del capital adeudado a la fecha del siniestro y la diferencia será otorgada al titular del crédito desembolsado.
 
Desgravamen Cónyuge por el Saldo Insoluto del Préstamo.
Para los préstamos mayores a S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000 dólares, asegura el saldo del capital adeudado en el momento del siniestro de su cónyuge. Protecta pagará a Mibanco la deuda, dejando a su familia sin deudas que pagar.

Con cualquiera de los dos seguros, la tranquilidad de su familia siempre está protegida.
 
¿Cuál es el monto de la prima del seguro de Desgravamen Cónyuge Mibanco?
1. Para créditos hasta S/.5,000 nuevos soles (inclusive) o US$1,500 dólares americanos (inclusive), se considera una tasa bruta de 0.2843% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
2. Para los créditos mayores a S/.5,000 nuevos soles y hasta S/30,000 nuevos soles o mayores a US$ 1,500 dólares americanos y hasta US$10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.1446% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
3. Para crédito mayores a S/.30,000 nuevos soles o US$10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.0850% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito. Las tasas incluyen Derecho de Emisión e IGV.
 
 
¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Desgravamen Mibanco?
1. Muerte Natural.
2. Muerte Accidental.
3. Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
4. Desamparo Súbito Familiar.
5. Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves.
6. Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves (mínimo 15 días).
 
¿Cuáles son las Sumas Aseguradas?
La Suma Asegurada depende del monto del préstamo solicitado por el cliente. Si el monto es menor o igual a S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000, la suma asegurada es el monto inicial. En caso el monto del crédito sea mayor a S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000, la suma asegurada es el saldo insoluto del crédito.
 
¿Cuáles son las exclusiones de este Seguro?
Este seguro no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:
Enfermedad pre-existente, entendiéndose como tal, aquella enfermedad que ha sido diagnosticada con anterioridad al Inicio del Seguro.
Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.
Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declaradas o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
Por acto delictivo contra el Asegurado, cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
Detonación nuclear, reacción nuclear o contaminación radiactiva.
Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
Realización de actividades riesgosos y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, inmersión o caza submarina, canotaje, práctica de surf, buceo profesional o de recreo.
 
Adicionalmente, para la cobertura de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves:
Hospitalizaciones que provengan de condiciones pre-existentes o accidente cuyas fechas de ocurrencia fuera anteriores a la fecha de inicio del seguro.
Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
 
¿Cuál es el procedimiento para el reclamo de este Seguro?
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá:
Avisar inmediatamente a Mibanco al teléfono 319-9999 o acercarse a la agencia de Mibanco.
El aviso a Mibanco deberá ser confirmado por escrito.
Presentar en cualquier oficina de Mibanco, copia de la siguiente documentación:
 
    Muerte Natural Muerte Accidental o Desamparo Súbito Familiar Quemaduras Graves u Hospitalización por Accidentes Graves Invalidez Total y Permanente por Accidentes o Enfermedad
1. Acta o Certificado de Defunción 0* 0*    
2. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado 0* 0* 0* 0*
3. Documento de identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales, de existir éstos 0* 0*    
4. Atestado Policial   0 0  
5. Protocolo de Necropsia   0    
6. Informe Médico indicando el diagnóstico y pronóstico     0* 0*
7. Información formal del Monto Inicial/Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera 0* 0* 0* 0*
 
* Documentación necesaria para montos menores a US$1,000 o su equivalente en nuevos soles.
Para montos mayores a S/. 70,000 ó US$20,000. Protecta podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente.
Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos anteriormente. Protecta, de encontrarlos conformes, tendrá un plazo de diez (10) días calendarios para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s).
 
Plazo para reclamar:
Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.
Cumplido el plazo de prescripción, indicado en el párrafo precedente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
 
¿Cuál es la compañía de Seguros que respalda a Mibanco?
al igual que Mibanco, forma parte del Grupo ACP y brinda protección y tranquilidad a sus clientes, con un alto nivel de servicio.

Plataforma de Atención al Cliente Protecta:
Av. Domingo Orué N°165, 8vo. piso. Lima 34
Central de Atención al Cliente: Lima 418-1938 Provincia: 0-801-1-1278
informes@protecta.com.pe / www.protecta.com.pe
 
 
 
Si tuvieras alguna duda, puedes comunicarte al 319-9999
 
El presente documento es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de las Pólizas Pólizas N°0000000003; 0000000004; 0000000052; 0000000053 de Protecta Compañía de Seguros, empresa distinta de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. que se encuentran en poder de Mibanco.