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Mibanco protege tu tranquilidad
y la de tu familia en caso de Muerte,
Invalidez Total y Permanente,
Desamparo Súbito Familiar,
Quemaduras Graves, Hospitalización
por Accidentes Graves e Incapacidad
temporal por Accidente o Enfermedad
con sus seguros de Desgravamen.
 

 
 
Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco
El Seguro de Desgravamen Mibanco protege a la familia del Cliente de pagar la deuda en el caso de que se produzca un siniestro. Protecta Compañía de Seguros pagará a Mibanco el capital adeudado por el cliente al momento de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares libres de esta responsabilidad. Este seguro además ofrece coberturas como las de Desamparo Súbito Familiar, Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves e Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad.
 

¿Qué tipos de Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco existen?

Protecta y Mibanco ofrecen dos tipos de Seguro de Desgravamen, que serán de acuerdo con el monto del préstamo que el cliente ha solicitado.
Seguro de Desgravamen por el monto Inicial del Préstamo (préstamos menores o iguales a S/.30,000 o US$10,000).
Seguro de Desgravamen por el Saldo Insoluto del préstamo (préstamos mayores a S/30,000 o US$10,000).
En el caso del Seguro de Desgravamen para Tarjetas de Crédito Mibanco Visa, Líneas de Capital de Trabajo y Líneas de Cuota Fija, el seguro se aplica sobre el saldo insoluto del crédito.
 
¿Cuándo se otorga el Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco por el monto inicial del préstamo?
Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es menor o igual a los S/.30,000 o US$  10,000. Cubre el monto inicial del préstamo solicitado por el cliente.
Una vez pagado el capital adeudado a Mibanco a la fecha del siniestro, en caso de existir un remanente, éste será pagado a los beneficiarios designados en la solicitud de crédito.
 
¿Cuándo se otorga el Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco por el saldo insoluto del préstamos?
Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es mayor a los S/.30,000 o US$10,000. Cubre el saldo del capital adeudado del préstamo del cliente al momento de la ocurrencia del siniestro.
 
¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco ?
Muerte Natural.
Muerte Accidental.
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
Desamparo Súbito Familiar.
Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves.
Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves (mínimo 15 días).
Incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad. (Esta cobertura se considera para los Asegurados titulares del seguro, no se considera para el seguro opcional del cónyuge o conviviente).
 
¿Cuáles son las Sumas Aseguradas?
La Suma Asegurada depende del monto del préstamo solicitado por el cliente. Si el monto es menor o igual a S/. 30,000 nuevos soles o US$ 10,000, la suma asegurada es el monto inicial. En caso el monto del crédito sea mayor a S/. 30,000 nuevos soles o US$ 10,000, la suma asegurada es el saldo insoluto del crédito.
 
¿Quiénes pueden asegurarse?
El titular del préstamo cuyo giro de negocio se encuentre dentro de las siguientes actividades:
  Fotografía y filmación, alquiler de inmuebles, alquiler de vehículos, alquiler de maquinas y/o herramientas, apicultura, casa de cambio, combustibles, crianza y venta de animales, cultivos en general, estibador, gas, maricultura, mototaxi, pesca, playa de estacionamiento o cochera, producción de cochinilla, producción de leche, servicios profesionales, servicios para agricultura, servicios de seguridad y vigilancia, servicios técnicos, transporte de carga, transporte escolar, transporte particular-taxi, transporte publico, transportes, venta de agua potable, venta de forraje y alfalfa, venta de mascotas y aves ornamentales, venta de oxigeno industrial y medicinal y venta de vehículos.
Para el caso de las personas jurídicas se asegurará al aval.
De manera adicional y optativa se puede asegurar al cónyuge del titular o del aval.
Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, solo se consideran Asegurados a los titulares del crédito o línea de crédito (cuota fija) y que tengan como giro de negocio declarado ante Mibanco cualquiera de los señalados en "Actividades". No se consideran los crédito y líneas que cuenten con valor en garantía, ni los créditos de Libre Amortización.
La cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, no se considera para el seguro opcional del cónyuge o conviviente.
 
Actividades:
Fotografía y filmación, alquiler de inmuebles, alquiler de vehículos, alquiler de maquinas y/o herramientas, apicultura, casa de cambio, combustibles, crianza y venta de animales, cultivos en general, estibador, gas, maricultura, mototaxi, pesca, playa de estacionamiento o cochera, producción de cochinilla, producción de leche, servicios profesionales, servicios para agricultura, servicios de seguridad y vigilancia, servicios técnicos, transporte de carga, transporte escolar, transporte particular-taxi, transporte publico, transportes, venta de agua potable, venta de forraje y alfalfa, venta de mascotas y aves ornamentales, venta de oxigeno industrial y medicinal y venta de vehículos.
 
¿Cuál es el monto de la prima del Seguro de Desgravamen ProtegeMás de Mibanco ?
1. Para créditos hasta S/. 5,000 nuevos soles (inclusive) o US$ 1,500 dólares americanos (inclusive), se considera una tasa bruta de 0.1500% a treinta (30)días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
2. Para créditos mayores a S/. 5,000 nuevos soles y hasta S/.30,000 nuevos soles o mayores a US$ 1,500 dólares americanos y hasta US$ 10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.1446% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
3. Para créditos mayores a S/.30,000 nuevos soles o US$ 10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.0850% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
4. Para la cobertura de Incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad, se considera una Tasa Bruta de 0.1091% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito Vigente y de 0.0835% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto de la Línea de Crédito Cuota Fija.
Las tasas incluyen Derecho de Emisión e IGV.
 
¿Cuáles son las exclusiones de este Seguro?
Este seguro no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de, en relación a, o como producto de:
a. Enfermedad pre-existente, entendiéndose como tal, aquella enfermedad que ha sido diagnosticada con anterioridad al Inicio del Seguro.
b. Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.
c. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declaradas o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
d. Por acto delictivo contra el Asegurado, cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
e. Detonación nuclear, reacción nuclear o contaminación radiactiva.
f. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
g. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
h. Realización de actividades riesgosos y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, inmersión o caza submarina, canotaje, práctica de surf, buceo profesional o de recreo.
 

Adicionalmente, para la cobertura de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves:

i. Hospitalizaciones que provengan de condiciones pre-existentes o accidente cuyas fechas de ocurrencia fuera anteriores a la fecha de inicio del seguro.
j Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.
k. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
l. Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
m. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
 
Adicionalmente, para la cobertura de Incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad, se consideran las siguientes exclusiones:
n. Fallecimiento del Asegurado.
o. Enfermedades o condiciones médicas preexistentes diagnosticadas con anterioridad al inicio del seguro.
p Accidentes o incapacidad física, anterior al inicio de la cobertura.
q. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, plástico o cosmético, excepto las reconstructivas como consecuencia de un accidente.
r. Lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del uso de estimulantes, excepto si fueron prescritos por un médico.
s. Enfermedades o dolencias a consecuencias de problemas de columna vertebral.
t. Enfermedades psíquicas o mentales.
u. Incapacidad temporal por embarazo, sus consecuencias y causas relacionadas.
v. La incapacidad temporal debido a la misma enfermedad o accidente por el cual el Asegurado ha recibido una indemnización por esta misma Póliza.
w. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
x. Consecuencias de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia del seguro.
y. Intento de suicidio, o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
z. Tratamiento médico realizado por personas no autorizadas para ejercer la medicina, o por médicos que no se encuentren habilitados en el Colegio Médico del Perú, así como en Instituciones Médicas o Clínicas que no cuenten con la licencia de funcionamiento y la autorización de la entidades competentes. También están excluidos los tratamientos de medicina no convencional o no aprobados por la OMS.
 
¿Cuál es el procedimiento para el reclamo de este Seguro?
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá:
Avisar inmediatamente* a Mibanco al teléfono 319-9999 o acercarse a la agencia de Mibanco.
El aviso a Mibanco deberá ser confirmado por escrito.
Presentar en cualquier oficina de Mibanco, copia de la siguiente documentación:
 
    Muerte Natural Muerte Accidental o Desamparo Súbito Familiar Quemaduras Graves u Hospitalización por Accidentes Graves Invalidez Total y Permanente por Accidentes o Enfermedad Incapacidad temporal por Accidentes o Enfermedad
1. Acta y Certificado de Defunción del Asegurado. 0** 0**      
2. Documento de identidad del Asegurado 0** 0** 0** 0** 0
3. Documento de identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales, de existir éstos. 0** 0**      
4. Atestado Policial.   0 0    
5. Protocolo de Necropsia.   0      
6. Informe Médico indicando el diagnóstico y pronóstico     0** 0**  
7. Información formal del Monto Inicial/Saldo Insoluto del Crédito por parte de Mibanco. 0** 0** 0** 0**  
8. Certificado Médico emitido por EsSalud, Ministerio de Salud, Hospital o Clínica debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, en el que se detalle el número de días requeridos de reposo por
Incapacidad Temporal, detallando:
- Causas de la Incapacidad
- Diagnóstico Definitivo
- Tratamiento Realizado
- Pronóstico
- Días de Descanso
- Número de Historia Clínica
- Médico Tratante
- Fecha de Atención por emergencia o consulta médica.
        0
9. Información formal de las cuotas mensuales del crédito vigente a la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal, según cronograma de pago del crédito.         0
 

Una vez que Mibanco o el(los) Beneficiarios(s), hayan(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos anteriormente, Protecta de encontrarlos conformes, tendra un plazo de diez (10) días calendarios para proceder al pago de la Suma Asegurada, a el(los) Benefiaciario(s). El plazo podrá extenderse hasta por un total de treinta (30) días calendario, cuando la complejidad del siniestro así lo requiera y/o justifique.
*Los días transcurridos entre la fecha del siniestro y el aviso a Mibanco no constituyen un plazo de caducidad.
**Documentación necesaria para montos menores a US$ 1,000 o su equivalente en nuevos soles.
Para montos mayores a S/ 70,000 o US$ 20,000, Protecta podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente.
 
¿Cuál es la compañía de Seguros que respalda a Mibanco?
al igual que Mibanco, forma parte del Grupo ACP y brinda protección y tranquilidad a sus clientes, con un alto nivel de servicio.
 
Plazo para solicitar la cobertura:
Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.
Cumplido el plazo de prescripción, indicado en el párrafo precedente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
 
Atención de Consultas y Solicitudes
Si usted desea realizar una consulta o solicitud, podrá hacerlo a la Plataforma de Atención al Cliente Protecta, a través de los siguientes medios de comunicación:

Av. Domingo Orué N°165, 8vo. piso. Lima, Perú
T. Lima (511) 418-19381 T. Provincia. 0-801-1-1278
F. (511) 418-1942
informes@Protecta.com.pe
www.Protecta.com.pe
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9 a.m. a 6 p.m.
 
Atención de Reclamos
Si usted desea presentar un reclamo y/o queja deberá realizarlo a la Plataforma de Atención al Cliente Protecta. El plazo máximo de atención es de treinta (30) días calendario.
De no encontrarse conforme con la respuesta emitida por Protecta, usted también podra presentar una reconsideración, adjuntando para ello una nueva prueba y/o hecho que deban ser evaluados por Protecta. Adicionalmente, también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado al 446-9158, o en Calle Arias Aranguez 146 San Antonio - Miraflores, Lima, Perú o en www.defaseg.com.pe, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
 
 
El presente documento es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de las Pólizas Pólizas N°0000000111; 00000000112; 0000000113; 0000000114 de Protecta Compañía de Seguros, empresa distinta de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., que se encuentran en poder de Mibanco.