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Mibanco protege tu tranquilidad
y la de tu familiar en caso
de Muerte, Invalidez Total y
permanente, Desamparo
Súbito Familiar, Quemaduras
Graves y Hospitalización por
Accidentes Graves, con
sus seguros de Desgravamen.
 

 
 
Seguro de Desgravamen Mibanco
El Seguro de Desgravamen Mibanco protege a la familia del Cliente de pagar la deuda en el caso de que se produzca un siniestro. Protecta Compañía de Seguros pagará a Mibanco el capital adeudado por el cliente al momento de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares libres de esta responsabilidad. Este seguro además ofrece coberturas como las de Desamparo Súbito Familiar, Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves y Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves.
 

¿Qué tipos de Seguro de Desgravamen existen?

Protecta y Mibanco ofrecen dos tipos de Seguro de Desgravamen, que serán de acuerdo con el monto del préstamo que el cliente ha solicitado.
Seguro de Desgravamen por el Monto Inicial del Préstamo (préstamos menores o iguales a S/.30,000 nuevos soles ó US$10,000)
Seguro de Desgravamen por el Saldo Insoluto del Préstamo (préstamos mayores a S/.30,000 nuevos soles ó US$10,000)
En el caso del seguro de desgravamen de Tarjetas de Crédito Mibanco Visa, Líneas de Capital de Trabajo y Líneas de Cuota Fija el seguro se aplica sobre el saldo insoluto del crédito.
 
¿Cuándo se otorga el Seguro de Desgravamen por el Monto Inicial del Préstamo?
Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es menor o igual a los S/30,000 ó US$10,000. Cubre el monto inicial del préstamo solicitado por el cliente. Una vez pagado el capital adeudado a Mibanco a la fecha del siniestro, en caso de existir un remanente, éste será pagado a los beneficiarios designados en la solicitud de crédito.
 
¿Cuándo se otorga el Seguro de Desgravamen por el Saldo Insoluto del Préstamo?
Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es mayor a los S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000 dólares. Cubre el saldo del capital adeudado del préstamo del cliente al momento de la ocurrencia del siniestro.
 
¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Desgravamen Mibanco?
Muerte Natural.
Muerte Accidental.
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
Desamparo Súbito Familiar.
Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves.
Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves (mínimo 15 días).
 
¿Cuáles son las Sumas Aseguradas?
La Suma Asegurada depende del monto del préstamo solicitado por el cliente. Si el monto es menor o igual a S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000, la suma asegurada es el monto inicial. En caso el monto del crédito sea mayor a S/. 30,000 nuevos soles ó US$ 10,000, la suma asegurada es el saldo insoluto del crédito.
 
¿Quiénes pueden asegurarse?
El titular del préstamo.
Para el caso de las personas jurídicas se asegurará al aval.
De manera adicional y optativa se puede asegurar al cónyuge del titular o del aval. En este caso el monto pagado por el seguro se multiplica por dos.
 
¿Cuál es la tasa del Seguro de Desgravamen Mibanco?
1. Para créditos hasta S/.5,000 nuevos soles (inclusive) o US$1,500 dólares americanos (inclusive), se considera una tasa bruta de 0.1500% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
2. Para los créditos mayores a S/.5,000 nuevos soles y hasta S/30,000 nuevos soles o mayores a US$ 1,500 dólares americanos y hasta US$10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.1446% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
3. Para crédito mayores a S/.30,000 nuevos soles o US$10,000 dólares americanos, se considera una tasa bruta de 0.0850% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito. Las tasas incluyen Derecho de Emisión e IGV.
4. La tasa bruta para el caso de Tarjetas de Crédito Mibanco Visa, Líneas de Capital de Trabajo y Líneas de Crédito Cuota Fija es de 0.0850% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito. Las tasas incluyen Derecho de Emisión e IGV.
 
¿Cuáles son las exclusiones de este Seguro?
Este seguro no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia de,  en relación a, como producto de:
Enfermedad pre-existente, entendiéndose como tal, aquella enfermedad que ha sido diagnosticada con anterioridad al Inicio del Seguro.
Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.
Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declaradas o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
Por acto delictivo contra el Asegurado, cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
Detonación nuclear, reacción nuclear o contaminación radiactiva.
Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
Realización de actividades riesgosos y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, inmersión o caza submarina, canotaje, práctica de surf, buceo profesional o de recreo.
 

Adicionalmente, para la cobertura de Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves:

Hospitalizaciones que provengan de condiciones pre-existentes o accidente cuyas fechas de ocurrencia fuera anteriores a la fecha de inicio del seguro.
Anomalías congénitas y patológicas derivadas o resultantes de las mismas.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
 
¿Cuál es el procedimiento para el reclamo de este Seguro?
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá:
Avisar inmediatamente a Mibanco al teléfono 319-9999 ó acercarse a la agencia de Mibanco.
El aviso a Mibanco deberá ser confirmado por escrito.
Presentar en cualquier oficina de Mibanco, copia de la siguiente documentación:
 
    Muerte Natural Muerte Accidental o Desamparo Súbito Familiar Quemaduras Graves u Hospitalización por Accidentes Graves Invalidez Total y Permanente por Accidentes o Enfermedad
1. Acta o Certificado de Defunción 0* 0*    
2. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado 0* 0* 0* 0*
3. Documento de identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios Adicionales, de existir éstos 0* 0*    
4. Atestado Policial   0 0  
5. Protocolo de Necropsia   0    
6. Informe Médico indicando el diagnóstico y pronóstico     0* 0*
7. Información formal del Monto Inicial/Saldo Insoluto del Crédito por parte de la entidad financiera 0* 0* 0* 0*
 
* Documentación necesaria para montos menores a US$1,000 o su equivalente en nuevos soles.
Para montos mayores a S/. 70,000 ó US$20,000. Protecta podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado, si lo estima conveniente.
Una vez que el Contratante o Beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los documentos referidos anteriormente. Protecta, de encontrarlos conformes, tendrá un plazo de diez (10) días calendarios para proceder al pago de la Suma Asegurada a el(los) Beneficiario(s).
 
Plazo para reclamar:
Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.
Cumplido el plazo de prescripción, indicado en el párrafo precedente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
 
¿Cuál es la compañía de Seguros que respalda a Mibanco?
al igual que Mibanco, forma parte del Grupo ACP y brinda protección y tranquilidad a sus clientes, con un alto nivel de servicio.

Plataforma de Atención al Cliente Protecta:
Av. Domingo Orué N°165, 8vo. piso. Lima 34
Central de Atención al Cliente: Lima 418-1938 Provincia: 0-801-1-1278
informes@protecta.com.pe / www.protecta.com.pe
 
 
 
Si tuvieras alguna duda, puedes comunicarte al 319-9999
 
El presente documento es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de las Pólizas Pólizas N°0000000003; 0000000004; 0000000052; 0000000053 de Protecta Compañía de Seguros, empresa distinta de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., que se encuentran en poder de Mibanco.