Retornar a la pagina inicial
 
Contáctenos Memoria Anual
Mapa del sitio Ubicanos
 
Pagina nueva 1
 

 
     
 
¿Qué es un reclamo?
Es la comunicación que realizan los clientes ante posibles inconvenientes con el otorgamiento de los productos y la prestación de los servicios que brinda el Banco con la finalidad de que éstos sean solucionados.
 
¿Quién puede presentar un reclamo?
   
El titular para el caso de Personas Naturales, y el representante legal de la empresa para Personas Jurídicas.
Cualquier persona en representación del titular, presentando una carta poder simple y fotocopia del DNI del titular.
El aval de un crédito.
El usuario de un servicio prestado por el Banco.
 
¿Cómo puedo presentar un reclamo?
   
Acércate al Módulo de Atención al Cliente en cualquiera de las agencias del Banco.
Identifícate y explícale a la Asistente del Módulo de Atención al Cliente el motivo de tu reclamo.
Llena el formato de Reclamos de manera legible, con la información que se te solicite, coloca tus datos personales y fírmalo.
De acuerdo al tipo de reclamo, adjunta al formato del reclamo la documentación necesaria. Caso contrario no podremos atenderlo adecuadamente.
 
¿Dónde puedo presentar un reclamo?
   
En cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
También puedes escribirnos al correo:
atencionreclamos@mibanco.com.pe (sólo para reclamos por mal servicio).
 
¿En cuánto tiempo tendré la respuesta?
Los reclamos tienen un tiempo de solución de acuerdo a la complejidad de los casos. El plazo máximo es de 30 días calendario a partir de la presentación de tu reclamo.
 
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la solución?
Si no encuentras conforme nuestra respuesta a tu reclamo, puedes presentar una reconsideración ante el Banco; o de lo contrario puedes elevar tu reclamo al Defensor del Cliente Financiero DCF.
Para realizar consultas al DCF puedes llamar al teléfono 0-800-1-6777 (Línea gratuita) o ingresar a la página web www.dcf.com.pe para que conozcas mas sobre esta instancia.

Danos la oportunidad de atenderte mejor!!!

La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la ley N° 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1765-2005.