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¿Qué es el Seguro de Accidentes Mibanco?
Es un Seguro exclusivo para clientes de Mibanco que protege a tu familia en caso de fallecimiento por accidente.
La suma asegurada será entregada a tus Beneficiarios para que puedan salir adelante en un momento tan difícil.
¿Cuáles son las coberturas de este seguro?
Las coberturas de este seguro son 2:
Fallecimiento por Accidente: Es aquella que se produce a consecuencia de un suceso imprevisto, como por ejemplo, un accidente de tránsito, una caída fuerte, un atropello, un terremoto, etc. En este caso, la Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios que el asegurado haya indicado en la solicitud del seguro.
Desamparo Súbito Familiar: Se le denomina cuando el titular y su cónyuge o conviviente fallecen a raíz de un mismo accidente. En este caso, se otorga la Suma Asegurada correspondiente a los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.
¿Cuánto cuesta?
El seguro de accidentes de Mibanco es un seguro muy económico. te brindamos cuatro alternativas de Suma Asegurada para que puedas elegir la que más te convenga.
SUMA ASEGURADA
COBERTURAS SEGUROS DE ACCIDENTES
PLAN 1
PLAN 2
Fallecimiento por Accidente
S/.10,000
S/.20,000
Desamparo Súbito Familiar
S/.10,000
S/.20,000
COBERTURAS SEGURO DE ACCIDENTES + SEPELIO
PLAN 3
(Seguro de Accidentes/
Plan 1 + Sepelio)
PLAN 4
(Seguro de Accidentes/
Plan 2 + Sepelio)
Gastos de Sepelio*
S/.3,500
S/.3,500
FORMA DE PAGO/PRIMA**
PLAN 1
PLAN 2
PLAN 3
PLAN 4
Mensual - Titular
S/.3.50
S/.5.00
S/.5.50
S/.7.00
Mensual - Titular + Cónyuge
S/.7.00
S/.10.00
S/.11.00
S/.14.00
Anual - Titular
S/.37.80***
S/.54.00***
S/.61.80***
S/.78.00***
Anual - Titular + Cónyuge
S/.75.60***
S/.108.00***
S/.123.60***
S/.156.00***
*La prima es el costo mensual del seguro que incluye el derecho de emisión (3%) e IGV.
**La prima adicional por la cobertura opcional de Gastos de Sepelio, incluye únicamente IGV.
***Descuento del 10% que se encuentra aplicado en la prima anual del Seguro de Accidentes.
¿Quiénes pueden ser mis Beneficiarios?
El Beneficiario es la persona o personas que el Asegurado elige para que reciban la Suma Asegurada en caso el Asegurado fallezca.
Los Beneficiarios deberán ser indicados en la solicitud del seguro señalando la relación que se tiene y sus porcentajes de participación.
¿Quiénes pueden asegurarse?
Pueden asegurarse las personas naturales clientes de Mibanco y también su cónyuge o conviviente.
Deberás contar con cualquiera de los siguientes productos: cuenta de ahorros, cuenta corriente o préstamos de plazo no menor a 6 meses.
La edad mínima de ingreso es 18 años, la máxima 69 años inclusive y podrá quedarse asegurado hasta los 74 años.
Además tus empleados podrán adquirir el Seguro de Accidentes de manera independiente con sus propias cuentas de Ahorros de Mibanco.
Exclusiones
¿Cuándo no me cubre el seguro?
El seguro no me cubre en los siguientes casos:
a.
Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio.
b.
Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
c.
Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
d.
Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e.
Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
f.
Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
g.
Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puente o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
h.
Consecuencias no accidentales de embarazo o partos.
i.
Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
Beneficios:
El beneficio principal es que por un costo bajo, podrás proteger económicamente a tu familia permitiéndoles continuar con el negocio y tener la tranquilidad de que estará segura.
Además:
Se han diseñado 4 diferentes capas con coberturas y tarifas diferentes con la finalidad que puedas elegir la que más te convenga.
La edad mínima de ingreso es de 18 años y máxima 69 inclusive, pudiendo permanecer hasta los 74 años.
También podrás adquirir un Seguro de Accidentes Mibanco para su cónyuge o conviviente.
Mínimas exclusiones.
¿Cuál es el procedimiento para el reclamo de este Seguro?
En caso de ocurrencia de un siniestro deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Avisar inmediatamente a Mibanco al teléfono 319-9999 o acercarse a la agencia de Mibanco.
El aviso a Mibanco deberá ser confirmado por escrito, según las condiciones establecidas para este seguro y presentar la documentación correspondiente.
Plazo para reclamar:
Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.
Cumplido el plazo de prescripción, indicado en el párrafo precedente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
¿Cuál es la compañía de Seguros que respalda a Mibanco?
brinda protección y tranquilidad a sus clientes, con un alto nivel de servicio, Protecta Compañía de Seguros al igual que Mibanco, forman parte del Grupo ACP.
Si tuvieras alguna duda, puedes comunicarte con Secura Corredores de Seguros al anexo 8492 en horario de oficina.
El presente documento es netamente informativo prevaleciendo las condiciones de las Pólizas N° 0000000005 de Protecta Compañía de Seguros, empresa distinta de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., que se encuentran en poder de Mibanco.